martes, 10 de marzo de 2015

Ley Orgánica de Telecomunicaciones.


Artículo 2: Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.

Análisis: El objetivo de esta ley es la de incorporar y garantizar las obligaciones relativas   en cuanto a seguridad  y defensa en materia de telecomunicaciones y también garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones.

Articulo 20. - La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, atendiendo a las particularidades del tipo de redes y servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa licencia en materia de telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones de esta Ley. En todo caso, de conformidad con los reglamentos respectivos, las Condiciones Generales deberán estar orientadas a garantizar, entre otros aspectos:
8. El respeto a las normas sobre Servicio Universal, a las medidas adoptadas por razones de interés público y, a la protección de datos de las personas.

Análisis: Las redes y servicios de telecomunicaciones  debe proteger y garantizar los intereses personales y públicos  de los usuarios; es decir es su obligación  mantener en secretos los datos de los usuarios y certificar su seguridad.

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