Artículo 2: Los objetivos generales de
esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando
su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas
condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia
de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos
al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la
protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse
obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos
derechos.
8. Incorporar y garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de
cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y
defensa, en materia de telecomunicaciones.
Análisis: El objetivo de esta ley es la de
incorporar y garantizar las obligaciones relativas en cuanto a seguridad y defensa en materia de telecomunicaciones y
también garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones.
Articulo 20. - La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones establecerá, atendiendo a las particularidades del tipo de
redes y servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las cuales
deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa licencia
en materia de telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones de esta
Ley. En todo caso, de conformidad con los reglamentos respectivos, las
Condiciones Generales deberán estar orientadas a garantizar, entre otros
aspectos:
8. El respeto a las normas sobre Servicio Universal, a
las medidas adoptadas por razones de interés público y, a la protección de
datos de las personas.
Análisis: Las redes y servicios de
telecomunicaciones debe proteger y
garantizar los intereses personales y públicos de los usuarios; es decir es su obligación mantener en secretos los datos de los usuarios
y certificar su seguridad.
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