martes, 10 de marzo de 2015

Ley de Ciencia, Tecnología e Información


Artículo 18 Tecnologías de información La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.

Análisis: La razón de elaboración de este artículo es dar autoridad nacional a la dirección te tecnología de información  la desarrollara políticas de carácter multiétnico y pluricutural sobre todo el contenidos de nuestra red para así asegurar y proteger con confiabilidad los datos electrónicos tantos en los entes públicos como los privados.


Artículo 22:“El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las
Tecnologías de información por la sociedad.”

Análisis: Esto determina que el Ministerio de ciencia y Tecnología es el órgano rector en cuanto a las actividades en el  área de tecnologías de información en Venezuela, y delimita en sus apartes las competencias que debe asumir, entre las cuales se encuentra “establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos públicos

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