“Artículo 18
Tecnologías de información La autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el
área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1. Establecer políticas sobre la generación de
contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter
multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter
confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las
funciones de los órganos y entes públicos.
Análisis: La razón de elaboración de este artículo
es dar autoridad nacional a la dirección te tecnología de información la desarrollara políticas de carácter multiétnico
y pluricutural sobre todo el contenidos de nuestra red para así asegurar y
proteger con confiabilidad los datos electrónicos tantos en los entes públicos como
los privados.
Artículo 22:“El Ministerio de Ciencia y
Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías
de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de
informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como
las siguientes:
Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en
materia de tecnologías de información.
Establecer políticas en torno a la generación de
contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
Establecer políticas orientadas a resguardar la
inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos
obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la
adaptación y asimilación de las
Tecnologías de información por la sociedad.”
Análisis: Esto determina que el Ministerio de
ciencia y Tecnología es el órgano rector en cuanto a las actividades en el área de tecnologías de información en
Venezuela, y delimita en sus apartes las competencias que debe asumir, entre
las cuales se encuentra “establecer políticas orientadas a resguardar la
inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos
obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos públicos
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