martes, 10 de marzo de 2015

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Análisis: Se refiere  a la protección por parte del Estado a los ciudadanos, a la expresión libremente de sus pensamientos y la limitación del uso de la informática para la protección del honor y la intimidad de los venezolanos, respectivamente, quisimos hacer un paréntesis, en virtud, de que existen leyes venezolanas, que detallan, lo estipulado en este articulado constitucional sobre el respeto  uso informático a la protección de Información de los ciudadanos.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Análisis: Este artículo sostiene la importancia, necesidad de que la ciudadanía tenga acceso a todos los medios de comunicación públicos, privados y computarizados; de forma de que toda la ciudadanía accese a toda la información para la contribución del desarrollo del pensamiento libre y mancomunado. Todo esto apegado a todas las normas y leyes que sustenten la divulgación de los medios públicos, privados, red de bibliotecas informática y medios computarizados.

Artículo. 110:“El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.  Para el fomento y desarrollo de estas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.  El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.  La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

Análisis: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido,  el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.

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