Artículo 60. Toda persona tiene derecho
a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Análisis: Se refiere
a la protección por parte del Estado a
los ciudadanos, a la expresión libremente de sus pensamientos y la limitación
del uso de la informática para la protección del honor y la intimidad de los venezolanos,
respectivamente, quisimos hacer un paréntesis, en virtud, de que existen leyes
venezolanas, que detallan, lo estipulado en este articulado constitucional
sobre el respeto uso informático a la protección
de Información de los ciudadanos.
Artículo 108. Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos
que establezca la ley.
Análisis: Este artículo
sostiene la importancia, necesidad de que la ciudadanía tenga acceso a todos
los medios de comunicación públicos, privados y computarizados; de forma de que
toda la ciudadanía accese a toda la información para la contribución del
desarrollo del pensamiento libre y mancomunado. Todo esto apegado a todas las
normas y leyes que sustenten la divulgación de los medios públicos, privados,
red de bibliotecas informática y medios computarizados.
Artículo. 110:“El estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para
el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad
y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de estas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la Ley. El sector
privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La Ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Análisis: La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece
que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia,
tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de
información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos,
tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben
existir recursos suficientes. En este sentido,
el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la
informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que
aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y
tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de
su cumplimiento.
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